Servicio del hogar: relación laboral de carácter especial
04-12-11
El BOE del pasado 17 de noviembre publicaba el Real Decreto 1620/2011 que, con el objetivo de dignificar las condiciones de trabajo de las personas que prestan sus servicios en el hogar familiar, reforma en profundidad el régimen jurídico de este tipo de relación laboral. Son muchas las novedades que introduce la norma destacando, por ej ...emplo, la retribución en metálico del salario en cuantía no inferior al salario mínimo interprofesional, presunción del carácter indefinido del contrato, la fijación del horario de común acuerdo ente las partes, el incremento del descanso entre jornadas, el derecho del trabajador a decidir el lugar de permanencia durante sus vacaciones, o el incremento de la indemnización en caso de extinción del contrato de trabajo por desistimiento unilateral del empleador.El Tribunal Supremo condena a una constructora a devolver la plusvalía de un piso
04-12-11
Confirmando una Sentencia previa de la Audiencia Provincial de Asturias, el Tribunal Supremo condena a una constructora a devolver a los compradores de una vivienda la cantidad que les había repercutido en concepto de plusvalía. La condena se basa a la nulidad de una práctica muy extendida hasta la entrada en vigor de la Ley 44/2006 de 29 de diciembre de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, práctica que el Alto Tribunal califica de abusiva al no haberse proporcionado a los consumidores una información completa con carácter previo a la formalización del contrato.El Supremo otorga la vivienda a la exesposa, en defecto del padre e hijos
19-10-11
El Tribunal Supremo ha abierto una nueva vía en los casos de divorcio en España donde estén implicados hijos mayores de edad. La sala de lo civil adjudica la vivienda a la esposa divorciada, después de una convivencia de 23 años, al entender que la misma, está más necesitada de protección que los hijos, mayores de edad, los cuales convivían con el padre en dicha vivienda, por decisión de la Audiencia Provincial de Cantabria, hasta su revocación por esta sentencia del Supremo, que examina cuál es el interés más necesitado de protección a la hora de atribuir el uso de la vivienda familiar cuando aún conviven en ella hijos mayores de edad. La Audiencia Provincial consideró, con apoyo en el primer párrafo del artículo 96 del Código Civil, que el interés más necesitado de protección siempre es el de los hijos, ya sean menores o mayores de edad, y por ello atribuyó el uso al padre con quien habían manifestado su voluntad de residir. Sin embargo ahora el Supremo acoge la tesis según la cual, en orden a atribuir el uso del domicilio familiar, no es igual la protección dispensada a los hijos menores que a los mayores de edad, distinción que se traduce en la no aplicación del artículo 96.1º del Código Civil a los mayores de edad, a los que resulta de aplicación la previsión del apartado 3º de dicho precepto.